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Resumen Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial No. 46-20 y su Norma General Núm. 04-20

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La Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial No. 46-20 de fecha 19 de febrero de 2020   establece un régimen tributario especial y transitorio, consistente en una tasa única del 2% sobre el valor total del incremento de los bienes declarados o revalorizados por ante la DGII.  

En el caso de los bienes revalorizados, el 2% se aplica sobre la diferencia entre el valor de adquisición ajustado por inflación y el valor revalorizado.

La Ley de Transparencia tambien da facilidades para el pago de deudas tributarias.

Su objetivo es incentivar a los contribuyentes a sincerar su patrimonio por ante la administración fiscal, a los fines de lograr transparencia tributaria y asegurar una implementación efectiva de la Ley No. 155-17 contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

 

Preguntas Clave.-

 

  1. ¿A quiénes aplica?

    A todo contribuyente, persona física, jurídica o sucesión indivisa.

 

  1. ¿Cómo acogerse y pagar en caso de declaración o revalorización?

    Procediendo a declarar o revalorizar voluntariamente, ante la DGII, uno o más de los activos permitidos, acreditando su titularidad y pagando el 2% señalado.

    Plazos: 180 días calendario para acogerse (a partir de la Norma General del 13 de julio de 2020) y un pago único después de autorizado el pago.

    La DGII tiene habilitados en su Oficina Virtual (OFV) los Formularios “Revalorización y Transparencia del Patrimonio” y “Facilidades de Pago de Deudas Tributarias”. El primero tiene como anexo el Formulario “Detalle de Inmuebles y Vehículos (Ley 46-20)”. Tambien hay correos electrónicos disponibles para comunicarse con las administraciones locales.

  1. ¿Cuáles son los activos permitidos y cómo se acreditan?

    Dinero, inmuebles, muebles y todo derecho susceptible de valor económico, lo que comprende entre otros, instrumentos financieros o valores emitidos por cualquier entidad, bonos, acciones nominativas, acreencias, derechos inherentes fideicomiso, etc.

    Su titularidad lícita debe ser acreditada conforme lo establece la norma, según su naturaleza. No se permite moneda depositada en ciertas jurisdicciones identificadas como de alto riesgo o no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

  1. ¿Qué más debo saber?

    Los bienes inmuebles se declaran o revalorizan conforme al valor del mercado, siempre que sea mayor al valor registrado en la contabilidad del contribuyente, sustentado por los documentos fehacientes que validan su costo de adquisición. De no contar con los mismos, puede ser en base a una tasación que no exceda los seis (6) meses de vigencia, de un profesional acreditado en el Instituto de Tasadores Dominicano (o si el inmueble se encuentra en el extranjero, de un corredor inmobiliario, tasador o entidad aseguradora o bancaria de dicho país). El valor de la tasación puede ser objetado por la DGII.

    Los bienes muebles tambien por valor de mercado, en base a costo de adquisición fehaciente menos su depreciación.

    La moneda a su valor nominal. Si es extranjera, conforme tipo de cambio para la compra  en el mercado spot.

    No es una amnistía fiscal, no evita fiscalizaciones de otros impuestos.

    Las obligaciones tributarias futuras tienen por base el nuevo costo fiscal ajustado. Excepción: se reduce el costo fiscal ajustado en un 20% si la enajenación o transferencia del activo, se produce 1 año o menos después de su declaración o revalorización.

    La revalorización o declaración de activos, debe registrarse como utilidades acumuladas en la contabilidad del contribuyente.

    Si la declaración patrimonial implica una enajenación de un bien inmueble o un vehículo de motor,  el pago del 2% comprende el impuesto de transferencia y el efecto del incremento patrimonial.

  1. Sobre las facilidades de pago de deudas tributarias determinadas.-

    Pago  total o fraccionado en 12 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo del 40%.  Intereses por 1 año y cero cargos moratorios. El contribuyente debe desistir, sin condiciones, de cualquier recurso sobre la deuda. No podrá acogerse si ha utilizado uno o más NCF que, a juicio de la DGII, sustenten operaciones simuladas, irregulares o que no hayan sido previamente autorizados o si existe en su contra un proceso judicial penal iniciado por la Administración Tributaria.

 

 Lo correcto es que un profesional te ayude a evaluar tu situación patrimonial.